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Sentencia en la inasistencia alimentaria

Actualizado aMayo 2014

Minuta Actualizada a 2014

JUZGADO _____PENAL MUNICIPAL ________________

Causa No...................... Lugar............................ Fecha............................

OBJETO

Procede el Despacho una vez realizada la diligencia de audiencia pública a emitir el fallo que en derecho corresponda, dentro de la presente causa.

I. SÍNTESIS FÁCTICA

Puestos en conocimiento por la señora __________________________, quien refiere sostuvo relación marital con el señor ______________________, naciendo de dicha unión los menores ________________________ ( de ________ de ________) y _______________ ( ____ de ________ de _________), reconocidos en la Notaria ________ de esta ciudad. Como quiera que en la pareja se presentó un distanciamiento se logró un acuerdo conciliatorio en la Comisaria _____________ Distrital de Familia el da ______ de _______ mediante la cual el progenitor de los niños se comprometa a girar mensualmente la suma de $ _____________ para el sostenimiento de los mismos compromisos que a la fecha ha incumplido.

II. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS PROCESADOS

_____________________________________ nació el ______________ hijo de ______________ y ______________, labora al momento de la indagatoria como distribuidor de ______________

III DE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE PUBLICA

La diligencia de audiencia pública se desarrolló en la forma como estaba prevista, con la anuencia del Doctor _________________ en su calidad de Fiscal ________ Local, del Representante del Ministerio Público Doctor ______________ del defensor del encausado Doctor ______________________.

El acto público consulta el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, iniciando las intervenciones el señor Fiscal Local, quien después de realizar un recuento de los hechos materia de investigación indica que está probado que el procesado es padre de los dos menores y está obligado por lo tanto a responder por ellos, cuestión que no ha sucedido siendo aceptado inclusive por el mismo procesado quien argumentó que estaba atravesando por una difícil situación económica siendo la madre de los niños la única que vela por el sostenimiento de los afectados, no siendo de recibo la excusa planteada por el sujeto activo, quien está cometiendo el punible de Inasistencia Alimentara por que ha sido irresponsable al no cumplir lo pactado en la Comisaria de Familia. Por lo anterior se reúnen los requisitos de los artículos 233 del Código Penal, por lo que requiere del Juzgado se dicte sentencia condenatoria en su contra.

Acto seguido el Representante de la sociedad en uso de la palabra manifiesta que comparte integralmente los argumentos esbozados por la Fiscalía, porque existe certeza en lo que se refiere al hecho punible y la responsabilidad del procesado, quien con su omisión ha dejado de suministrar los alimentos a sus menores hijos siendo irresponsable tal como lo demuestran las pruebas allegadas al expediente. Anteriores circunstancias no le queda otra opción que solicitar en contra del sub judice fallo condenatorio.

IV. DEFENSA TÉCNICA

El Doctor _______________________ defensor del encartado, aduce que su defendido ha incumplido su obligación alimentara debido a la inestabilidad laboral y otras obligaciones para con sus otros dos hijos su protegido siempre ha tenido la intención de cumplir según manifestación que realizara en diligencia de injuriada, prueba de ello es el empleo en conseguir trabajo, y ha sido tanta su voluntad que por esta razón firmó el acta de conciliación en la Comisara Primera Distrital de Familia, existiendo causal excluyente de culpabilidad, por lo que impetra se absuelva a su defendido.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN QUE HA DE FUNDARSE LA DECISIÓN

El artículo 247 del Código de Procedimiento Penal subsume los requisitos sustanciales para proferir sentencia condenatoria cuyo tenor anota (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000):

                       (...) No se podrá dictar sentencia condenatoria sin  que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado."  

Entra el Despacho a considerar tales presupuestos a efecto de colegir si para el caso sub-lite hay mérito para condenar o contrario sensu para absolver a ___________________________________________

VI. TIPICIDAD

De acuerdo a las previsiones del artículo 3 del Decreto 100 de 1980 ((Artículo 9 de la Ley 599 del año 2000), la Ley define el hecho punible de manera inequívoca de donde se anota que el hecho concreto episcopio realizado por el hombre debe reproducir la hipótesis criminosa abstracta mente formulada en la norma penal, la que debe describir de manera inequívoca tal hipótesis sin que haya dudas, en cuanto a sus elementos, características, estructuras y naturaleza penales. La correspondencia entre la realización episodio y la descripción normativa es lo que se denomina Tipicidad.

El proceder aquí descrito...

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