Resolución que otorga Licencia Ambiental
Actualizado a | Mayo 2014 |
Minuta Actualizada a 2014
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de .................:...., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
....................... (Hacer recuento de la solicitud, los motivos y los fundamentos legales)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Otorgar al señor .... ., identificado con la cédula de ciudadanía número ........ .. ... de .. ., en su calidad de titular de la licencia especial de explotación minera número .... .. .. .. otorgada por................. (indicar la entidad), licencia ambiental, para la explotación de materiales de construcción a desarroIlarse en .... ....... .., en jurisdicción del municipio de "................. .
ARTÍCULO 2°. Los interesados deberán presentar anualmente informe de avance la implementación del plan de manejo y restauración ambiental.
ARTÍCULO 3°. La licencia ambiental que se otorgue tendrá una vigencia igual al tiempo de duración del proyecto, incluyendo el tiempo que dure la restauración morfológica del área afectada por la explotación.
ARTÍCULO 4°. Los interesados deberán informar a la Corporación las modificaciones a las obras y medidas de manejo ambiental que se requieran y las que se encuentran contempladas en el plan de manejo ambiental presentado a ................. (la Corporación Autónoma Regional.
ARTÍCULO 5°. Los titulares deben abstenerse de utilizar explosivos para la extracción minera.
ARTÍCULO 6°. La información que se considera en la presente resolución no ampara ningún otro tipo de obra, actividad, plan de explotación o proyecto diferente al de la explotación del material.
ARTÍCULO 7°. Los titulares mineros deben tener en cuenta las normas sobre higiene y seguridad en las labores mineras a cielo abierto establecidas en la ley.
ARTÍCULO 8°. Los titulares mineros serán responsables de todos los daños y perjuicios que se causen del incumplimiento de las medidas de manejo contempladas en el plan de manejo y restauración ambiental.
ARTÍCULO 9°. Los interesados deben informar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto las obligaciones establecidas por la Corporación, así como las definidas en el plan de manejo ambiental y restauración.
ARTÍCULO 10. El desarrollo futuro de las actividades mineras están sujetas a los criterios de ordenamiento ambiental territorial y planes de manejo especiales que se adelanten por parte de las entidades nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO 11....
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