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Resolución que niega el habeas corpus

Actualizado aMarzo 2018

JUZGADO _______ PENAL DEL CIRCUITO

Ciudad y Fecha_______________________________

Radicación No_____________

Se resuelve la petición de HABEAS CORPUS elevada por el Abogado _________________________ detenido en las instalaciones de________________ de esta ciudad.

LA DEMANDA

Con fundamento en los artículos artículo 29 y artículo 30 de la Constitución Política de Colombia, solicito su libertad, considerando que fue detenido desde el________del año __________ en su oficina de trabajo, y se profirió resolución de acusación en su contra el _________ del año_________; presentado recurso de apelación, el término de traslado venció el ______ de ___________, hechos que dieron lugar a que el día _________ subsiguiente, su apoderado elevara petición de libertad con fundamento en el artículo 415 numeral 4 del C. P. P. (Artículo 341 de la ley 600 del año 2000) porque venció el término de 360 días sin que tenga efectos la calificación, en vista de no haberse surtido la segunda instancia.

La fiscalía resolvió negativamente la petición de libertad, con el argumento de que la resolución acusatoria tiene dos tipos de ejecutoria, material y formal, y que ya se produjo la primera, con la que es suficiente considerar la firmeza de la decisión. Esa interpretación equivocada contraviene el contenido del artículo 29 de la Constitución Nacional, y de allí se genero la privación ilegal de la libertad desde el día _______ de ________del año ____.

CONSIDERACIONES

El marco constitucional de la institución universal del habeas corpus, está definido en nuestro artículo 30 de la Carta. y su desarrollo legal se delimito en el artículo 430 del C. P. P. (Artículos 382 a 392 de la Ley 600 del año 2000)

Conforme a ese ordenamiento jurídico. “El habeas corpus es una acción pública que tutelo la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad. Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso” (resaltado fuera de texto). La trascripción acabada de realizar tiene por fin resaltar que conforme a lo que se verificó por parle de este despacho sobre el proceso que cursa en la Unidad Nacional Antinarcóticos y de interdicción Marítima UNAIM SEXTO, se pone en evidencia el mismo hecho que reconoce el petente y que es precisamente el que nos obliga a rechazar por improcedente el habeas corpus que plantea, esto es, que se ha afectado legalmente su derecho a la libertad mediante detención preventiva, y hasta se ha calificado el mérito de la instrucción, mientras de contexto de la norma surge con claridad meridiana la imposibilidad de que por medio de la acción constitucional de habeas corpus se puedan discutir, debatir, desconocer y hasta contradecir las decisiones que sobre libertad y por competencia funcional están atribuidas privativamente a los funcionarios o cargo del asunto penal.

Si se contextualizó de tan precisa manera el alcance de la figura constitucional que ampara de manera directa el ejercicio de la libertad ciudadana, fue indudablemente con la finalidad adicional de prohibirle al juez encargado de tramitar el habeas corpus cualquier tipo de intromisión en las tareas atribuidas a los funcionarios de la rama judicial penal, bajo el entendido de que existen unos presupuestos previos que hacen al principio de legalidad en el proceso, y si de acuerdo con ellos el funcionario judicial toma la determinación de afectar con detención a una persona judicializada, el Estado mismo está fijando un límite al derecho a la libertad, Límite que deja ver, como lo ha dicho la Corte Constitucional, que no existen derechos absolutos; correlativamente se conciben instrumentos de impugnación, entre otros, que permiten a los Ciudadanos oponerse a la detención decretada o exigir la libertad provisional pero dentro del proceso penal.

Así como sobre la acción de tutela que se justifica en la protección y defensa de los demás derechos fundamentales, se prescribió que...

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