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Reglamento de Propiedad Horizontal

Actualizado aSeptiembre 2016

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

(ESCRITURA PÚBLICA)

En la ciudad de ____________ departamento de ______________, República de Colombia, a los ________ días del mes de ___________ de ___________, ante mí Notario _______, del Círculo de ___________, compareció el señor ___________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. __________ de ___________, quien actúa en calidad apoderado de los propietarios del Edificio _______________ ubicado en _________________________ de la ciudad de ________________, según consta en el poder que se anexa y que hará parte de este documento público, domiciliado y residente en ______________________, y quien manifiesta que de acuerdo el artículo 4 de la Ley 675 de 2001, desea constituir reglamento de propiedad horizontal, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

“EDIFICIO _____________________” ________________________________ (Dirección completa)

DE LA CIUDAD DE ____________

DESARROLLO DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I.- OBJETO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS La persona jurídica indicada anteriormente, originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación es __________________________, propiedad horizontal y de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa su calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro, tal como lo establece el parágrafo del artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

Este reglamento de propiedad estará regido por los siguientes principios:

1. El respeto por la función social y ecológica de la propiedad, y por ende se ajusta a lo dispuesto en la normatividad urbanística vigente.

2. La convivencia pacífica y solidaridad social, entre los Copropietarios o tenedores, estableciendo relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad.

3. El respeto a la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la Copropiedad, así como las de los Copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley.

4. El respeto por el desarrollo de la libre iniciativa empresarial, privada, dentro de los límites del bien común.

5. El derecho al debido proceso, al derecho de defensa, contradicción e impugnación.

Así mismo este reglamento también:

a) Consagra los derechos y prescribe las obligaciones de los Copropietarios y titulares de los derechos reales de los propietarios actuales y futuros, o simples tenedores a cualquier título y ocupantes en general de la copropiedad ahora denominada convencionalmente con el nombre de _______________________ localizado en la ____________________ de la ciudad de __________.

b) Determina a la totalidad del inmueble, a los bienes privados que lo conforman, y a los bienes de uso común en que se subdivide y por ende se ajusta a la normatividad urbanística vigente donde se localiza el edificio, y a los planos aprobados por la autoridad competente.

c) Contiene las normas para su administración y conservación.

d) Regula las funciones que le corresponden a la Asamblea General de Copropietarios, su organización y composición.

e) Prescribe los deberes las facultades y la forma de elección del administrador.

f) Dispone sobre la distribución de cuotas por concepto de expensas necesarias para la administración, conservación, reparación, mejor uso y goce de los bienes y servicios comunes, reglamenta en general todas las relaciones, situaciones o materias jurídicas que se presenten dentro de este Régimen de Propiedad Horizontal a que se somete el edificio antes mencionado.

g) Determina las normas básicas para la utilización de bienes de uso común, los requisitos que se deben cumplir para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado o a los bienes comunes y en general las normas necesarias y convenientes para el buen funcionamiento y convivencia de los habitantes del edificio.

ARTÍCULO 2.- EFECTOS Y ALCANCE

Las disposiciones de este reglamento, la licencia de construcción, los planos arquitectónicos de localización y de linderos, el proyecto de división y la memoria descriptiva del inmueble, y demás documentos debidamente aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o por la entidad que desempeñara estas funciones, tienen fuerza obligatoria para los propietarios actuales del inmueble y para futuros adquirientes de derechos reales sobre los bienes de dominio privado en el que se divide y, en lo pertinente, para todas las personas que a cualquier título usen o gocen en forma permanente o transitoria de cualesquiera de dichos bienes privados. En consecuencia, todo acto u operación que implique traspaso de dominio o enajenación de bienes de dominio privado, o constitución de cualquier derecho real, así como en la cesión de uso y/o goce de éstos a cualquier título, se entenderán incorporadas las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3.- NORMATIVIDAD

Se declaran incorporadas al presente Reglamento todas las disposiciones y normas vigentes de la Ley 675 de 2001 y de las resoluciones que lo adicionen, modifiquen o parcialmente lo deroguen o de las emanadas de la Asamblea General de Copropietarios como Persona Jurídica o suprema autoridad administradora del inmueble, y con el lleno de los requisitos que en este reglamento se estipulan. Cuando en el presente Reglamento o en las citadas disposiciones legales no se encontrare una norma expresamente aplicable a un caso determinado o concreto, se aplicarán en su orden: 1.) Las demás normas del mismo Reglamento que regulen casos o situaciones análogas. 2.) Las normas legales que regulen situaciones similares en los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal. 3.) Las disposiciones del Código Civil Colombiano acerca del Régimen de Comunidad y demás Leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera directa o por analogía. 4.) La Jurisprudencia Nacional.

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE ALGUNAS EXPRESIONES

Las expresiones tales como “edificio” "Conjunto", "Conjunto Residencial", "Proyecto", contenidas en el presente Reglamento, se entenderán referidas en general al “__________________________”, como una unidad de apartamentos compuesta por bienes de dominio privado o exclusivo y por bienes de uso común. Los términos tales como: "unidades privadas", "zonas privadas", "bienes de dominio particular o exclusivo" y "bienes privados", hacen referencia a cada una de las unidades de dominio privado en que se divide el edificio. El término "altura libre" que se utiliza para determinar la altura de las construcciones se refiere a la altura libre entre placas en entrepiso. Propietario Inicial: Se refiere al titular del derecho de dominio sobre un inmueble determinado, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública, lo somete al régimen de propiedad horizontal. Adicionalmente se deberán tener en cuenta las definiciones que establece el Artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

CAPÍTULO II – TÍTULOS Y PROPIETARIO

ARTÍCULO 5.- TÍTULO ANTECEDENTE

El derecho de dominio pleno y exclusivo sobre el inmueble cuyo régimen de propiedad horizontal aquí se determina perteneció al señor _____________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. __________ de ___________ según consta en escritura pública No. ___________ de ___________ expedida por la Notaría ____________ del Círculo de ____________ registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de ____________ el día ____________, en el folio de matrícula inmobiliaria No. ____________ y con una construcción total es de: _____________.

ARTÍCULO 6.- PROPIETARIO

Los actuales propietarios de este edificio son: _______________, ___________, _________________ según consta en escritura pública No. ___________ de ___________ expedida por la Notaría ___________ del Círculo de ___________ registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos principal del Círculo de ___________ el día ___________, en el folio de matrícula inmobiliaria No. ___________.

CAPÍTULO III - DETERMINACIÓN DEL INMUEBLE

ARTÍCULO 7.- LOCALIZACIÓN, NOMENCLATURA, LINDEROS Y DETERMINACIÓN DEL LOTE El “______________________” está localizado en la ciudad de ____________, distinguido en su acceso principal con la nomenclatura urbana número _________________, se encuentra ubicado en un globo de terreno conformado por ________________________ y se encuentra comprendido en los siguientes linderos generales: Por el Norte _________________________________; Por el Sur _________________________________; Por el Oriente _________________________________; Por el Occidente _________________________________.

ARTÍCULO 8.- DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO Y CLASES DE BIENES

El “______________________” comprendido en tal concepto a lo largo de este estatuto, al terreno y al edificio en él levantado, se construyó en ____ (____) pisos y sótano. El edificio consta de _________ (______) apartamentos, _________ (_____) garajes privados y _______ (____) estacionamientos para visitantes con destinación exclusiva. El “______________________” objeto de este Reglamento, se divide en bienes de propiedad privada y bienes de propiedad común, de tal manera que sus Copropietarios tienen el derecho de propiedad exclusiva sobre sus unidades o bienes privados y le pertenecen en común y pro indiviso el terreno y demás bienes comunes en las proporciones que se establecen en el presente Reglamento, y tal como se expresa en los planos de linderos y en el proyecto de división aprobados.

ARTÍCULO 9.-. ANEXOS DEL REGLAMENTO

Para los efectos relacionados con la determinación del inmueble así como, de las...

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