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Reclamación dotaciones

Actualizado aEnero 2016

Ciudad, Fecha de la reclamación

Señores __________________

Ref.: Reclamación por Dotaciones no suministradas

Yo, _______________, identificado con cédula de ciudadanía número __________ y domiciliado en ______________de la ciudad de ____________, procedo ante ustedes en ejercicio de la figura de reclamación, respetuosamente reclamo lo siguiente:

Se pague el subrogado pecuniario respectivo a los últimos (periodo de tiempo, sean días, meses, años) no suministradas (os), en este entendido se tienen en cuenta que fueron los últimos ________ suministros de la relación de trabajo. Suministros que he tasado en un valor de ______________ dejados de recibir. La anterior reclamación esta basada en los siguientes fundamentos fácticos:

HECHOS

1. Laboré en _______________ desde el ________ del año ________.

2. Los últimos ____________ laborados como ____________ no se me fueron suministradas las dotaciones.

3. Terminé la relación laboral el día _____________

4. En la liquidación no se tuvieron en cuenta las dotaciones dejadas de percibir, de este modo no fueron cancelados debidamente tales suministros.

La presente reclamación se basa en los siguientes fundamentos jurídicos:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las dotaciones han sido catalogadas como una prestación de carácter social en el desarrollo del estado social de derecho y del ordenamiento jurídico colombiano en la rama del derecho del trabajo y de la seguridad social, y de este modo es el empleador es quien estará obligado a pagarla desde el momento de la causación del derecho. De este modo las dotaciones estarán a cargo del empleador y han sido consagradas en el título VIII del Código Sustantivo del trabajo como prestaciones patronales, las cuales tienen sustento jurídico en los siguientes artículos:

“ARTICULO 193. REGLA GENERAL. 1. Todo los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran. 2. Estas prestaciones dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo de ellas sea asumido por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con la ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.

ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.

Modificado por el art. 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente: Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1)...

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