Prenda abierta sin tenencia del acreedor - Práctica comercial para litigantes - Modelos y minutas comerciales - Minutas - VLEX 61892676

Prenda abierta sin tenencia del acreedor

Actualizado aMayo 2013

Minuta actualizada a 2014

Ciudad:………………

Fecha:………………...

Nosotros, de una parte ............., obrando en nombre propio, identificado con la cédula de ...................... número ..................... expedida en ................................, quien en el texto del presente contrato se denominará simplemente el DEUDOR, y de la otra ............................................................, identificado con la cédula de ..................... número ................... expedida en ........................., obrando en nombre y representación de .................................................................................... sociedad legalmente constituida, con domicilio principal en ...................................................., en su condición de ..........................., calidad que acredita con certificación expedida por ........................ el .......... de ....................... del año................. (.............), quien en lo sucesivo se denominará el ACREEDOR, hemos convenido en celebrar un contrato de prenda abierta sin tenencia del acreedor que se regulará por las disposiciones legales aplicables y en especial por las siguientes cláusulas:

Primera. Constitución y objeto.—El DEUDOR constituye prenda abierta, reservándose la tenencia, sobre la siguiente mercancía de su propiedad, la cual se encuentra exenta de gravamen anterior: .........................................

Segunda. Ubicación.—Los bienes descritos en la cláusula primera permanecerán en las instalaciones de propiedad del DEUDOR en la ciudad de ............................, siendo la dirección exacta .................................................

Tercera. Prohibición de traslado.—El DEUDOR se obliga a mantener los bienes que pignora en el lugar indicado en la cláusula anterior y a no darles traslado a otro sitio sin la previa aceptación expresa y escrita del ACREEDOR. Se exceptúan de tal estipulación las circunstancias en las cuales, debido a caso fortuito o fuerza mayor, se haga imperiosa la movilización o el desplazamiento de los bienes de manera inmediata para conservar la integridad de los mismos. En tales casos, el DEUDOR deberá dar aviso al ACREEDOR dentro de las 48 horas siguientes al cambio de ubicación de los bienes, con la indicación del lugar donde permanecerán en adelante.

Cuarta. Derecho de inspección.—El DEUDOR se obliga a permitir al ACREEDOR, o a la persona que éste designe, la inspección de los bienes pignorados por lo menos una vez...

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