Contrato individual de trabajo de servicio doméstico
Actualizado a | Marzo 2018 |
NOMBRE DEL EMPLEADOR: ..................................................................................
DOMICILIO DEL EMPLEADOR: ................................................................................
NOMBRE DEL TRABAJADOR: ................................................................................
OFICIO QUE DESEMPEARA EL TRABAJADOR: .................................................. ....................................................................................................................................
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: .......................................................................
FECHA DE INICIACION DE LABORES: ...................................................................
SUELDO: ......................................................................................... ($....................)
PAGADERO POR:..............................
DURACIÓN DEL CONTRATO: a) INDEFINIDO b) A TÉRMINO FIJO c) POR DIAS
Entre el empleador y el trabajador, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, con las condiciones arriba detalladas, regido además, por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) Dar su capacidad normal de trabajo, desempeñando por sí mismo las funciones asignadas complementarias en una casa de familia, ya sea que el trabajador resida o no en la misma casa del patrono, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el patrono o sus representantes; b) Durante la vigencia de este contrato, el trabajador no podrá prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante el tiempo que se compromete a destinar al patrono.
SEGUNDA. El empleador pagara al trabajador por la prestación de sus servicios, el salario indicado, pagadero con la periodicidad establecida.
TERCERA. Los primeros quince dias del presente contrato se consideran como periodo de prueba y por consiguiente, las partes podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento durante el mismo, sin previo aviso. No obstante, el trabajador podrá dar por terminado el contrato mediante aviso al empleador con antelación no inferior a treinta idas. En caso de no dar el trabajador aviso o darlo tardíamente, deber al empleador una indemnización equivalente a treinta días de salario...
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