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Extinción de la acción contravencional por pago

Actualizado aEnero 2014

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JUZGADO___PENAL___________DE_______________

Lugar____________________________ Fecha____________________________

ASUNTO A TRATAR Se procede a estudiar la viabilidad de cesar procedimiento por reparacin dentro de la contravencin No...........................

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante querella instaurada por el Ciudadano.......................... se da cuenta que el da.........................del ao..................... siete fue agredido fsicamente por el Seor............................... lo que le amerit una incapacidad definitiva de ( ) das de conformidad con el dictamen mdico legal rendido por el galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de..............................., razn por la cual este despacho le formul cargos por Lesiones Personales Dolosas contempladas en la ley 23 de 1991 en su artculo primero numeral noveno, en armona con la Ley 228 de 1995.

Dentro de la diligencia se orden practicar avalo pericial, realizado por la Doctora..................., el cual fue objetado por la defensa, no obstante este Despacho orden la aclaracin de la valoracin; la perito concreto el monto de los perjuicios de orden material, es decir lo que sali del patrimonio del perjudicado para atender el dao que le fue causado en la suma de.............($..............), suma sta que cancel en el centro asistencial donde fue atendido ya que el saldo lo cubri el SISBEN.

De otra parte el Querellante informa el dao y perdida de algunas prendas por parte de un mecnico y de los hijos del Seor...................................................., quienes al no estar individualizados e identificados se dispone remitir fotocopias autenticas de la denuncia para que se investigue lo pertinente ante la Oficina de asignaciones de la Fiscala Local delegada ante los Jueces Penales municipales.

El Seor......................consign la suma de cien mil pesos ($......................) como perjuicios mediante Titulo Judicial No........................... Oficina de Depsitos Judiciales de la Caja Agraria, entendiendo que esta conforme con la nueva valoracin sin que haya lugar a dar trmite a la objecin presentada el pasado de del ao que avanza.

El artculo 28 de la Ley 228 de 1995, establece en que casos procede la extincin por reparacin, entre ellos est la Lesiones personales Dolosas, para lo cual se debe tener en...

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