Estatutos de fondo de empleados - Modelos para litigantes - Modelos y minutas laborales - Minutas - VLEX 61705697

Estatutos de fondo de empleados

Actualizado aEnero 2014

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CAPITULO I

De la conformacin, de la razn social, del domicilio, del mbito de operaciones y de su duracin

Art. lo.- Conformacin y razn social. El Fondo de Empleados de la Empresa es una empresa asociativa de derecho privado, sin nimo de lucro, de responsabilidad limitada, de nmero de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por los presentes estatutos y por las reglamentaciones y disposiciones legales vigentes.

Art. 2o.- Domicilio y mbito de operaciones. El domicilio del Fondo ser la ciudad de y el mbito de sus operaciones ser nacional.

Pargrafo.- El mbito de operaciones del Fondo se extender de acuerdo con el crecimiento de la Empresa y la ubicacin de sus dependencias.

Art. 3o.- Duracin. La duracin del Fondo ser indefinida pero podr disolverse o Liquidarse en cualquier momento por voluntad de los asociados, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos o por disposicin legal.

CAPITULO II

Del objetivo, de las actividades y servicios‹/h4›

Art. 4o - Objetivos. El Fondo tendr como objetivos generales los siguientes:

a) Realizar programas de mejoramiento de las condiciones econmicas, sociales, culturales, recreativas, de seguridad social y de bienestar familiar entre sus asociados.

b) Afianzar los vnculos de solidaridad entre sus Asociados y promover entre ellos el fomento, la educacin y el desarrollo cooperativos.

c) Fomentar el ahorro entre sus asociados.

d) Otorgar prstamos o crditos a sus asociados de acuerdo a las reglamentaciones que seale su Junta Directiva

e) Los dems objetivos que la ley autoriza desarrollar en un futuro a los fondos de empleados

Art. 5o.- Actividades y servicios. El Fondo cumplir sus objetivos a travs de las siguientes actividades:

b) Las reservas y fondos permanentes.

e) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.

d) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinacin especfica.

CAPITULO III

De los asociados de la administracin, retiro, exclusin, y rgimen disciplinario

Art. 6o.- Calidad para ser asociado. Podrn ser asociados del Fondo:

a) Los trabajadores de la Empresa siempre que hayan completado un tiempo de servicio no inferior a meses, y su contrato de trabajo con la Empresa sea a trmino indefinido o a trmino fijo igual o superior a un ao.

b) Los otros trabajadores del Fondo.

Art. 7o.- Requisitos para la admisin. Para ingresar como asociado al Fondo se requiere:

a) Tener la posibilidad de asociarse conforme al artculo anterior

b) Ser admitido con la Junta Directiva, previa solicitud escrita.

c) Pagar una cuota nica de admisin una vez sea aceptado por la Junta Directiva, equivalente al por ciento (..%) del salario mnimo legal vigente, que no ser reembolsable.

d) En caso de reingreso deber haber transcurrido como mnimo seis (6) meses desde la fecha de aprobacin del retiro, y pagar nuevamente cuota de admisin.

e) Autorizar permanente e irrevocablemente al pagador de la Empresa para que retenga de sus ingresos los valores derivados de los compromisos que consten en los documentos pertinentes.

f) Los dems que estipulen los reglamentos del Fondo.

Art. 8o.- Prdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado del Fondo se pierde por:

a) Retiro voluntario.

b) Retiro forzoso.

c) Exclusin

d) Fallecimiento.

Art. 9o - Retiro voluntario. La Junta Directiva aceptar el retiro voluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito y est a paz y salvo con las obligaciones contradas con el Fondo.

Art. 10.- Negacin del retiro voluntario. La Junta Directiva no conceder el retiro voluntario en los siguientes casos:

a) Cuando se reduzca el nmero de asociados al mnimo exigido por la Ley.

b) Cuando se afecte el patrimonio mnimo del Fondo.

e) Cuando el asociado tenga obligaciones pecuniarias pendientes con el Fondo.

d) Cuando el asociado haya incurrido en causales de exclusin.

Art. 11.- La Junta Directiva tendr un plazo mximo de .......... das hbiles, a partir de la fecha de radicacin del respectivo documento, para resolver las solicitudes de retiro voluntario y comunicar por escrito la determinacin adoptada.

En caso afirmativo, se entender que la fecha de aceptacin del mismo ser la de la reunin en que se apruebe la solicitud de retiro.

S vencido el trmino de los ......... das hbiles la Junta Directiva no se ha pronunciado, se entender aceptado el retiro.

Art. 12.- Retiro forzoso. El retiro forzoso del asociado al Fondo obedece a la terminacin, por cualquier causa, de la relacin laboral prevista en los presentes estatutos.

Art. 13.- La Junta Directiva tendr un plazo mximo de ......... das hbiles para declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las circunstancias del artculo anterior.

Si efectuado el cruce de cuentas quedare un saldo a favor del Fondo, la Junta Directiva exigir su cancelacin de acuerdo con la reglamentacin pertinente.

Art. 14.- Causales de exclusin. La Junta Directiva excluir a los asociados por las siguientes causas:

a) Por ejercer dentro del Fondo actividades discriminatorias de carcter poltico, religioso, racial o de otra ndole.

b) Por la prctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del Fondo.

e) Por entregar al Fondo directa o indirectamente bienes de procedencia fraudulenta.

d) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que el Fondo requiera.

e) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del Fondo, de los asociados o de terceros.

f) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos del Fondo sin previa autorizacin y de acuerdo con los reglamentos que establezca la Junta Directiva.

g) Por la violacin grave o la inobservancia sistemtica de lo dispuesto en los presentes estatutos o en los reglamentos del Fondo.

h) Por observar mal comportamiento en las asambleas, dependencias o instalaciones del Fondo o por otras faltas graves contra la disciplina.

Art. 15.- Procedimiento para exclusiones. Para que la exclusin sea procedente es necesario una previa investigacin sumaria adelantada por la Junta Directiva, fundamentada en los hechos debidamente probados, que constar en acta suscrita por el Presidente y Secretario de la misma. Antes que se produzca una decisin debe drsele al asociado inculpado la oportunidad de ser odo en descargos.

La exclusin ser aprobada por la mayora de los miembros de la Junta Directiva mediante resolucin motivada.

Art. 16.- Notificacin de la resolucin de exclusin. La resolucin de exclusin ser notificada al asociado personalmente dentro de los das hbiles siguientes a su expedicin. Si vencido el plazo no se ha producido la notificacin, se fijar edicto en lugar pblico del Fondo por el trmino de das hbiles. Contra la resolucin de exclusin procede el recurso de reposicin ante la Junta Directiva, con el fin de que se aclare, modifique o se revoque la resolucin de exclusin. De este recurso ha de hacerse uso por escrito dentro de los das hbiles siguientes a la notificacin.

El recurso de reposicin ser resuelto por la Junta Directiva dentro de los das hbiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentacin y una vez ejecutoriado surtir todos sus efectos.

Art. 17.- Confirmatoria resolucin de exclusin. A partir de la expedicin de la resolucin confirmatoria de la exclusin cesan para el asociado sus derechos y deberes con el Fondo, quedando vigente las obligaciones crediticias y garantas otorgadas que consten en libranzas, pagars o cualquier otro documento firmado por el asociado en su calidad de tal antes de ser excluido. El Fondo en estos eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor.

Art. 18.- Retiro por fallecimiento. La calidad de asociado se pierde igualmente por fallecimiento. Los herederos, previa presentacin a la Gerencia del acta de defuncin se subrogarn en los derechos y obligaciones de ste de conformidad con las normas sobre sucesiones del Cdigo Civil.

Art. 19.- Los asociados desvinculados y los herederos del asociado fallecido tendrn derecho a que el Fondo les devuelva el valor de sus ahorros y dems aportes que posean a su favor, dentro de los das siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho, previas las compensaciones establecidas en los presentes estatutos y deducida su participacin en las eventuales prdidas del Fondo si a ello hubiere lugar.

CAPITULO IV

De los derechos y deberes de los asociados

Art. 20.- Derechos de los asociados. Los asociados tendrn los siguientes derechos fundamentales:

a) Utilizar los servicios del Fondo y realizar con l las operaciones contempladas en los estatutos y reglamentos.

b) Participar en las actividades del Fondo y en su administracin mediante el desempeo de cargos para los cuales sean designados o elegidos.

e) Ser informado de las gestiones del Fondo, de acuerdo con los estatutos y dems prescripciones reglamentarias.

d) Ejercer actos de decisin y eleccin en las asambleas generales en forma que a cada asociado le corresponda un voto.

e) Fiscalizar la gestin del Fondo por medio de los rganos estatutarios de control y examinar los libros, balances, archivos y dems documentos pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que prevean los estatutos o los...

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