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Derecho de petición licencia de maternidad

Actualizado aEnero 2017

Señores:

_____________ EPS

Ciudad-

Ref: DERECHO DE PETICIÓN.

___________________________________, mujer, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi afiliada cotizante a esa EPS, respetuosamente acudo ante ustedes en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y la Ley 1755 de 2015 a fin de solicitarle el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad reconocido por las LEY 1822 DE 2017 el cual modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo a que tengo derecho por ocasión del nacimiento de mi menor hijo (a) ___________________________________.

Fundamento estas peticiones en los siguientes

HECHOS:

1. Estoy afiliada a la EPS ____________________, estando al día en mis aportes hasta la fecha.

2. Con fecha _______________, ___________________ y ________________, cancelé ante la EPS las cotizaciones correspondientes a los meses de _________.

3. El día __________________, en la Clínica ________________ de esta ciudad, nació mi menor hija ___________________.

4. Según incapacidad # _______________, me concedieron una licencia de maternidad equivalente a ____ días, desde el _______________ hasta el _________________.

5. _________________ EPS niega el pago de la anteriores licencia de maternidad, aduciendo que los pagos se realizaron por fuera de las fechas exigidas por la ley, violándome el derecho al mínimo vital, pues al encontrarme incapacitada para trabajar, no cuento con recursos para alimentar y atender a mi menor hija.

RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN

Actualmente me encuentro a paz y salvo con la EPS _______________. Si bien es cierto algunos pagos los efectúe con pocos días de retraso, ello obedeció a que, siendo una trabajadora independiente, los pocos ingresos que percibo no siempre me llegan a tiempo, por lo que haciendo un gran esfuerzo económico y sobre todo, en mi estado de embarazo, pude pagar con pocos días de retraso, las cotizaciones.

Sobre la negativa de las EPS a pagar las licencias e incapacidades, por causa de la extemporaneidad en el pago, la Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela ha reiterado que la EPS debe manifestar por escrito al cotizante o al empleador, que reprocha el pago fuera del tiempo, incluso, si el independiente o el empleador pagan por fuera de la fecha y no liquidan los intereses de mora. También la EPS debe por escrito recriminar tal situación y solicitar la liquidación de la mora, de lo contrario, informar...

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