Decreta medidas previas
Actualizado a | Mayo 2013 |
Minuta actualizada a 2014
Juzgado Civil…………..de…………….
Ubicado en………….de la ciudad de…………….
Ciudad...............día...........mes............. año............ Cumplidos como están los requisitos exigidos en el artículo 513 del C. de P. C., el Juzgado...........,
RESUELVE:
1. Decrétese el embargo previo del bien inmueble determinado en el punto..........(memorial petitorio). Comuníquese al respectivo registrador, quien expedirá el certificado de que trata el artículo 599 del Código General del Proceso.
2. Decrétese el embargo y el secuestro previos del automóvil, marca.............., modelo........, tipo......, color...., y motor número....., placas......, chasis de servicio............ (Público o privado). Líbrese oficio a la oficina de transito correspondiente para la inscripción del embargo y la captura del vehículo, a fin de que sea puesto a disposición de comisionado.
3. Decrétese el embargo y el secuestro previos de los bienes inmuebles y enseres, equipos de oficina, mercancías y herramientas, que se encuentren en su oficina (o en el lugar que indique el demandante al momento de la diligencia).
4. Decrétese el embargo y el secuestro previos de la cosecha pendiente o futura de un plantación que tiene el demandado, Señor.........., en el inmueble ubicado en ........, de propiedad del Señor............. (diferente del demandado). Líbrese oficio al propietario del inmueble, comunicándole que en adelante debe entenderse con el secuestre para todo lo relacionado con el pago, con la prevención de que no podrá hacer pagos válidos al mejorista (demandado) por razón de las mejoras y sus productos, y los que fueren a hacer en adelante deberá hacerlos al secuestre. Igualmente líbrese oficio al demandado, haciéndole saber que sus mejoras se encuentran embargadas, que no puede proceder a venderlas o enajenarlas y que se entiendan con el secuestre.
5. Decrétanse el embargo y el secuestro previos del crédito por $................. que el Señor ....... le adeuda el demandado. Líbrese oficio al deudor, previniéndole que al ir a hacer el pago, solo podrá hacerlo válidamente al secuestre. Además, para que dentro del término de tres días, informe al Juzgado sobre los siguientes hechos:
a) Si existe el crédito, es decir, si todavía lo debe, en todo o en parte, indicando fechas de vencimiento, intereses y cláusulas penales.
b) Si se le notificó alguna cesión o la aceptó, indicando el nombre del cesionario y la fecha. Con la advertencia de que si dentro del...
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