Contrato de distribución - Práctica comercial para litigantes - Modelos y minutas comerciales - Minutas - VLEX 61773155

Contrato de distribución

Actualizado aEnero 2016

Entre……..quien se identifica con la cédula de ciudadanía número……..y con domicilio en………..de……….., quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente como EL DISTRIBUIDOR y…………, identificado con la cédula de ciudadanía número………y con domicilio en………de…….., quien en lo sucesivo se designará como EL PRODUCTOR, hemos decidido celebrar el contrato de Distribución que consta en el documento que ahora se suscribe y que se rige por las cláusulas que se enuncian y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de que trata este acto jurídico.

PRIMERA: Objeto. EL PRODUCTOR se obliga a entregar al DISTRIBUIDOR a título de compraventa los siguientes productos………….y EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirirlos para distribuirlos en el territorio comprendido por……..

SEGUNDA: Exclusión. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL PRODUCTOR y EL DISTRIBUIDOR, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato, ni contrato de agencia comercial o de mandato comercial.

TERCERA: Precio de los productos. El precio de los productos entregados al DISTRIBUIDOR será el que se encuentre vigente el día de la venta, menos un descuento del……..por ciento (%…).

CUARTA: Pacto de no competencia. EL DISTRIBUIDOR no podrá realizar actos de comercio con productos que compitan con los del PRODUCTOR, salvo autorización escrita otorgada por EL PRODUCTOR.

QUINTA: Autonomía. EL DISTRIBUIDOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato.

SEXTA: Duración. La duración del presente contrato será de……….años, vencida la cual se prorrogará automática y sucesivamente por un período igual al inicialmente pactado, si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su intención de no prorrogar el contrato, con por lo menos dos meses de antelación al vencimiento del término inicial o el de sus prórrogas.

SÉPTIMA: Propiedad industrial. EL DISTRIBUIDOR reconoce expresamente la propiedad industrial del PRODUCTOR sobre las marcas, nombres y enseñas comerciales patentes de invención y cualquier otra propiedad industrial que pertenezca al PRODUCTOR. EL DISTRIBUIDOR no podrá utilizar las marcas y enseñas con fines distintos a los del presente contrato.

OCTAVA: Información comercial y técnica. EL PRODUCTOR entregará al distribuidor la información...

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