Constitución de sociedad de economia mixta - Modelos y minutas notariales - Minutas - VLEX 61326329

Constitución de sociedad de economia mixta

AutorDayana Diaz
Actualizado aMarzo 2014

El ___ (día) de __________ (mes) de _____ (año) comparecieron _________, _________, _________, _________ , _________ , _________ y _________, mayores y vecinos de _________, de estado civil _________, identificados como aparece al pie de sus firmas respectivas, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una Sociedad Colectiva, la cual se regirá por los siguientes estatutos:

CLAUSULA PRIMERA. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo 1º. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. La sociedad se denomina _________ creada y organizada de conformidad con la ley, con acta orgánica correspondiente aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución Ejecutiva número proferidos ambos por el Presidente de la República, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de _________ mientras la compañía se encuentre sometida al régimen especial de nacionalización, con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y capital independiente, en que en adelante se denominará _________. Los accionistas particulares no tienen derecho a participar en la administración de la Compañía. Artículo 2°. DOMICILIO. La Compañía _________ tiene domicilio principal en la ciudad de _________, República de Colombia. La Sociedad podrá establecer o clausurar sucursales, agencias y oficinas de representación, en el país o en el exterior, con el cumplimiento de las formalidades legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso. Artículo 3°. OBJETO SOCIAL. La Compañía _________ podrá realizar todas las operaciones autorizadas por el ________, las leyes, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y las demás disposiciones sobre la actividad de las compañías de financiamiento comercial rijan en el territorio nacional o en el extranjero donde tenga o establezca sucursales, filiales, agencias y oficinas de representación, las cuales se someterán a las normas que sobre la materia existen en los países respectivos. También podrá hacer y mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley autorice, en el país o en el extranjero. Artículo 4°. PLAZO. La duración de la sociedad será hasta _________ prorrogable de conformidad con las disposiciones legales que en esa fecha se encuentren vigentes. La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con las normas comunes. Forman parte de los estatutos el permiso de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria contenido en la Resolución número _________.

CLÁUSULA SEGUNDA RÉGIMEN, CONTROL Y VIGILANCIA, Artículo 5°. RÉGIMEN DEL OBJETO SOCIAL. El ejercicio del objeto social de la Compañía y todos los actos conexos, relacionados o indispensables para desarrollarlo se regirán por el derecho privado y por la legislación bancaria y financiera en un plano de igualdad con las compañías de financiamiento comercial de naturaleza privada. Las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la compañía, se rigen por el derecho privado, salvo que para la otra parte deban regirse por el derecho público. Artículo 6°. RÉGIMEN DE LOS DEMÁS ACTOS SOCIETARIOS. Salvo las excepciones que consagra la ley, las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos, sino actos de una sociedad de economía, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado. Las solicitudes y tramitaciones presentadas a la compañía u ocasionadas por el ejercicio del objeto social no son actuaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía tiene la facultad discrecional de pactar la cláusula administrativa de caducidad en los contratos que convenga para el desarrollo de su objeto social. Artículo 7°. CONTROL Y VIGILANCIA. La compañía está sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Contraloría General de la República fiscalizará únicamente lo concerniente al patrimonio público, y la percepción de las utilidades correspondientes, teniendo en cuenta que el patrimonio social de la compañía no es un bien fiscal sino un patrimonio, propio independiente y separado, afecto a la obtención de los fines...

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