Arrendamiento de cajilla de seguridad en banco - Minutas - Minutas - VLEX 433957478

Arrendamiento de cajilla de seguridad en banco

Actualizado aMarzo 2014

Minuta actualizada a 2014

El día ____ del mes de ___________ de _______, en la ciudad de ___________, EL BANCO __________, con domicilio en __________ y representado por ________, quien en adelante será denominado “EL BANCO”, y _____________, mayor de edad y vecino de _________, en adelante llamado EL CLIENTE, acuerdan celebrar un “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CAJILLA DE SEGURIDAD” regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL BANCO, como arrendador, concede EL CLIENTE, en carácter de arrendatario, el uso de la cajilla de seguridad No._________ por el término de _____________ al precio total de __________ pesos ($________), por todo el período que se abonará por anticipado.

SEGUNDA: EL CLIENTE usará de la cajilla directamente o por tercero con mandato conferido legalmente quedando absolutamente prohibido subarrendar o ceder el arrendamiento y guardar en aquélla cosas dañosas, peligrosas o de tráfico prohibido. EL BANCO podrá ejercer el derecho de inspección.

TERCERA: El usuario recibe un sobre cerrado, lacrado y firmado que contiene dos llaves iguales y sin réplica de la cajilla, las que deberá reintegrar acabado el arriendo, dando aviso inmediato al Banco si las pierde o le son sustraídas y obligándose a pagar, en tales supuestos, el gasto que asuma la sustitución del mecanismo de clausura.

CUARTA: En cualquier momento y aún sin causa, previa notificación fehaciente, las partes podrán rescindir este contrato. Si así lo hiciera EL BANCO, restituirá el precio proporcional al tiempo faltante; en caso contrario, el usuario perderá la parte proporcional del precio y deberá devolver las llaves de la cajilla. De no hacerlo así, EL BANCO procederá a abrir la cajilla conforme con lo que dispone la cláusula siguiente.

QUINTA: La falta de pago producirá ipso jure la rescisión del contrato, acorde con el artículo 1420 del Código de Comercio, pudiendo EL BANCO abrir la cajilla con intervención del Notario, inventariar su contenido y ponerlo a disposición EL CLIENTE durante el término de seis meses, vencidos los cuales podrá subastarlo para cobrarse lo que le sea debido, intimando al Cliente a la recepción del saldo, si lo hubiere o serán depositados según lo dispuesto en el Código General del Proceso.

SEXTA: El caso de fallecimiento, incapacidad o interdicción civil o comercial EL CLIENTE, la cajilla no podrá abrirse sino por orden judicial.

SÉPTIMA: EL CLIENTE usará de la cajilla sólo para guardar en ella dinero, joyas, documentos títulos valores, mobiliarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR