Apelación de acceso carnal - nulidad de la libertad vigilada - Modelos para litigantes - Modelos y minutas penales - Minutas - VLEX 61466639

Apelación de acceso carnal - nulidad de la libertad vigilada

Actualizado aEnero 2014

Atención: Este formulario está siendo revisado por nuestro equipo de redacción

Señores

FISCALÍA GENERAL DE LA NACION FISCAL SECCIONAL DELEGADA ..........

REF: Expediente. No. ......... Sindicado. ........................................... Punible. ACCESO CARNAL VIOLENTO (Ley 599 del 2000 artículo 205). Objeto. SUSTENTACION DE RECURSOS

Honorable Doctora.

.................................., conocido defensor del sindicado conforme a la referencia, ante Ud., Señora Fiscal, con todo respeto me permito sustentar los recursos de REPOSICION y subsidiariamente de APELACION, (Ley 600 del 2000 Artículo 185) contra la resolución de fecha ............................, mediante la cual se Cierra la Investigación de referencia.

HECHOS

La señora ...................................., mediante denuncio y ratificación del mismo, manifiesta a la Fiscalía que el día ....................................... en horas de la madrugada fue accedida carnalmente mediante el Empleo de la fuerza, además de haberle agredido el rostro y otras parte de su cuerpo, hechos estos y otras pruebas allegadas al plenario que motivaron la orden de detención por parte de la Instructora, privándose de la libertad sin beneficio de excarcelación al Señor ................................, con posterioridad se resolvió por parte del despacho el Cierre de la presente investigación, no sin antes ser prevenido el despacho por parte de este defensor, mediante recurso ordinario de REPOSICION sobre la importancia de No cerrar la investigación habida cuenta que al plenario no se habían allegado pruebas tales como el concepto de Psiquiatría Forense, que para aquel entonces era de vital Importancia al momento de clausurar el ciclo de la investigación y continuar así como hasta hoy lo esta detenido mí representado; Pero dicha petición fue desestimada por parte de la Instructora aun cundo este servidor alertara sobre la violación al debido proceso, al derecho de contradicción y por ende al derecho de defensa en favor de mí defendido, fundamentando la Instructora no reponer la resolución de clausurar la investigación con base en el art.,31 y 33 del C .P. (Ley 599 del 2000 artículo 33), aduciendo que en el evento de allegarse las pruebas de Siquiatría Forense las mismas no variarían la calificación del sumario o viciarían de nulidad los tramite surtidos hasta aquel entonces al plenario. Mediante resolución de ...................................... se cierra la presente investigación mediante la cual se hace un relato de los hechos materia de investigación se dan unas consideraciones, se valora la materialidad de la infracción según criterios de la Instructora, se valora la responsabilidad del procesado y se establece mediante la resolución en comento y por parte de la Instructora, EN FORMA PARCIALIZADA Y LIGERA, SIN CONSULTAR LA VERDAD DE LOS HECHOS MATERIA DE ESTUDIO, SIN VALORAR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PLENARIO Y PREVIA SOLICITUD DE NO CIERRE DEL CICLO INVESTIGATIVO, LO QUE SORPRENDE A LA DEFENSA PREGUNTANDOSE ¿CUAL EL AFAN DE CIERRE DE LA INVESTIGACION QUE SOLO LLEVA ESCASOS CINCO MESES DE INICIADA .. Considera la defensa que se ha violado un principio general del Procedimiento Pena reglado por el Artículo 333 del C. de P.P., que establece —Investigación integral. El funcionario tiene la obligación de Investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado y de las demás partes. (Subrayado fuera de texto). Es un hecho cierto que al no observarse integralmente las pruebas solicitadas al plenario o al dejar de practicarse en su debido momento procesal se viola el debido Proceso a favor del acusado pues con ello se estaría desconociendo el legitimo derecho a defenderse, el derecho a controvertir la prueba, el derecho a observar la prueba y por ende a valorarla, situación que ocurrió en este caso por sustracción de materia y por desatención del despacho con relación a la solicitud de No cierre del Ciclo investigativo cuando se preveía que las pruebas solicitadas a Siquiatría Forense arrojarían luces a la Investigación, pero que por sustracción de materia no se valoraron al momento de Calificar el mérito del sumario y que es motivo de inconformidad. De la Violación del Debido Proceso. El ordenamiento procesal Penal, en asocio con normas Internacionales aprobadas por el Estado Colombiano y que por ende deben observarse como parte integral de Nuestra Legislación, ordena que en todas las investigaciones y en especial en la parte Instructiva se DEBE investigar tanto lo favorable como desfavorable en relación con los hechos investigados llama la atención el hecho que la Fiscalía Colombiana no es meramente acusatoria. Tan importante es el deber de investigar lo favorable al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR