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Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros y Equipaje

Actualizado aJunio 2013

Minuta actualizada a 2014

El contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje dentro del territorio nacional se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y por las siguientes Condiciones Generales del Transporte Aéreo, sin perjuicio de las condiciones especiales que se convengan con la empresa de transporte en lo que contradigan las disposiciones anteriormente señaladas.

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento se aplicará a todo transporte aéreo remunerado de pasajeros y equipaje entre puntos situados dentro del territorio nacional. , Las partes podrán convenir otras condiciones que no contradigan las disposiciones legales vigentes y las del presente reglamento.

ARTÍCULO 2.- Por el hecho de adquirir un boleto de pasaje se presume que el pasajero acepta las condiciones del transporte especificadas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3.- Las empresas de transporte aéreo y sus agentes y las Agencias de Turismo deberán tener a disposición del público un ejemplar de este reglamento. Las empresas de transporte aéreo deberán referirse a las presentes Condiciones Generales del Transporte Aéreo en los boletos de pasajes que ordenen imprimir en el futuro.

Título II

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR

ARTÍCULO 4.- Los empresarios públicos de transporte aéreo estarán obligados: a) A emprender y concluir los viajes de sus servicios aéreos regulares de acuerdo con los itinerarios y horarios aprobados por la ....... ... Aeronáutica Civil, aun cuando no tengan ocupados todos los asientos o no tengan las mercancías necesarias para completar la carga. No obstante, no serán responsables de los daños que causare el incumplimiento de dichos itinerarios cuando ello se deba a fuerza mayor, caso fortuito o a exigencias de la seguridad del vuelo. b) A dar a los pasajeros boleto de pasaje y talón de equipaje. e) A transportar al pasajero y su equipaje con la diligencia debida entre los puntos convenidos.

ARTÍCULO 5.- El boleto de pasaje es intransferible. El pasajero será responsable de la conservación de su boleto de pasaje. No obstante el porteador no estará obligado a comprobar la identidad de quien requiera el transporte con el boleto de pasaje y no responderá de perjuicio alguno ni estará obligado a reembolsar su valor en el caso de que una persona diferente del titular requiera o haga uso del transporte convenido.

ARTÍCULO 6.- En caso de extravío o destrucción de un boleto o de uno de sus cupones el pasajero deberá dar aviso escrito al...

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