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Contrato de trabajo a término indefinido con salario integral

Actualizado aMarzo 2014

Minuta Actualizada a 2014

Ciudad____________ Fecha_____________

Entre_______________________, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadana No. __________ de ____________, domiciliado y residente en ________________ y la empresa______________, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señor_______________, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerda celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO CON SALARIO INTEGRAL, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador________________ para desempeñar la labor u oficio de_______________, a partir del día _____(___) del mes de _____ del año________(____), en un horario de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollar en la ciudad de _____________ en la dirección ___________ domicilio actual del empleador, devengando un salario integral de ____________pesos moneda corriente ($_____) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros das de cada mes. SEGUNDA : Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempleo de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro del horario señalado en este contrato, pudiendo el empleador efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagar al Trabajador, bajo la modalidad de salario integral, el salario estipulado, el cual deber cancelar en la fecha y lugar indicado. Queda establecido que dicho salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa anticipadamente el valor correspondiente a prestaciones, recargos y beneficios, entre los que se cuentan trabajo nocturno, extraordinario o de...

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