Reglamento interno de trabajo
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Art. 1o.-El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la Empresa domiciliada en y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como
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Reglamento interno de trabajo
CAPITULO 1
Sometimiento de empresa y trabajadores Art. lo.- El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la Empresa domiciliada en y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. CAPITULO II Condiciones de admisión Art. 2o.- Quien aspire a tener un cargo en la Empresa debe hacer la solicitud por escrito para registrarlo como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Libreta de servicio militar, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso. b) Autorización escrita del Inspector del Trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, del Defensor de Familia, cuando el aspirante sea un menor de dieciocho (18) años. Nota: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto: Así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, de número de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan...” (artículo primero, Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravindex para las mujeres (artículo 43, C.N.; artículos primero y segundo, Convenio No. 111 de la OIT). CAPITULO III Contrato de Aprendizaje Art. 3o.- El contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar sus servicios a la empresa, a cambio de que ésta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido de acuerdo a lo previsto en la Ley 188 de 1959, art. lo. y modificada por la Ley 789 de 2002 y su Decreto reglamentario 933 de 2003. Art. 4o.- Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de catorce (14) años que han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos y con las restricciones de que trata el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 188 de 1959. art.20., modificada por la Ley 789 de 2002 y su Decreto reglamentario 933 de 2003). Art. 5o.- El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y debe contener cuando menos los siguientes puntos: lo. Nombre de la empresa o empleador. 2o. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz. 3o. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. 4o. Obligación del empleador, y del aprendiz y derechos de éste y aquel (artículos 6o. y lo. Ley 188 de 1959, modificada por la Ley 789 de 2002 y su Decreto reglamentario 933 de 2003), 5o. Salario del aprendiz y escala de aumento dur...Ver el contenido completo de este documento
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