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Recurso Extraordinario de Revisión

Actualizado aEnero 2018

SEÑORES

HONORABLES MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E. S. D.

Respetados Magistrados:

____________, mayor de edad, con domicilio en ____________, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ____________, expedida en ____________, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No. ______, obrando como apoderado de la sociedad ____________ con domicilio en esta ciudad de ____________ y representada legalmente por el señor ____________, igualmente mayor y de esta vecindad, respetuosamente me permito invocar ante esta Alta Corporación el Recurso Extraordinario de Revisión, con fundamento en la causal octava del artículo 355 del Código General del Proceso, contra la providencia de fecha ____________.

HECHOS

PRIMERO: Ante el Juzgado ____________ Civil del Circuito de ____________, la Compañía ____________ promovió demanda ejecutiva contra ____________ con el fin de obtener el pago de la cantidad de ____________ que le adeuda según el documento suscrito por él en fecha ____________.

SEGUNDO: Librado el mandamiento ejecutivo, el demandado propuso la excepción de prescripción, por haber transcurrido tres años desde cuando la obligación se hizo exigible.

TERCERO: Surtido el trámite incidental, el Juzgado, en sentencia del ____________ de ____________ declaró probada la excepción propuesta.

CUARTO: Recurrido dicho fallo en apelación por la sociedad demandante, el Tribunal Superior de ____________ declaró admisible el recurso y posteriormente, corrió traslado a las partes para alegar. En el alegato de conclusión, la parte recurrente, con fundamento en el artículo 327 del Código General del Proceso, solicitó el señalamiento de audiencia pública y le insinúo el Tribunal la conveniencia de decretar algunas pruebas de oficio.

QUINTO: El Tribunal, en lugar de resolver la solicitud sobre señalamiento de audiencia mediante un auto, profirió sentencia el ____________, en la cual confirmó la de primer grado y negó el señalamiento de audiencia en los siguientes términos: "Con relación a lo solicitado por el apelante en el alegato de conclusión de que señale fecha y hora para la audiencia pública, la corporación considera que no es necesario dicho señalamiento, por cuanto ha estimado. por intermedio de algunas salas de decisión, que ello procede única y exclusivamente en los procesos que se tramitan por la vía ordinaria; y como el proceso, del cual nos ocupamos, es un ejecutivo, que por su naturaleza tiene procedimiento especial, ya que el demandante tiene un derecho reconocido, circunstancia ésta que no ocurre en los ordinarios, pues...

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