Rechazo por defectos de la demanda de primera instancia - Modelos y minutas administrativas - Minutas - VLEX 61325825

Rechazo por defectos de la demanda de primera instancia

AutorDayana Diaz
Actualizado aMarzo 2020

Señores Magistrados

Honorable Tribunal Administrativo De ………..

Magistrado ponente : Doctor (a) ………

Señores Consejeros

Honorable Consejo de Estado

Sección segunda

Consejero ponente]

E. S. D.

……………., en mi condición de apoderado especial del demandante en el proceso de la referencia, y estando dentro del termino legal para sustentar la apelación incoada, comedidamente me dirijo a esa Honorable Corporación, a fin de que se sirva revocar el auto impugnado, teniendo en cuenta los siguientes razonamientos de orden legal y doctrinario, con los cuales sustento el recurso:

1. El Juzgado Administrativo de ………….[ó el tribunal administrativo de …………..], según su criterio, respetable pero discutible por cierto, decide rechazar la demanda instaurada mediante proveído fechado el día ….. del mes …….., de ……, porque “carecía de la designación de la parte demandada y de su representante”; es decir, no se había observado ni cumplido con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo Artículo 162 del C.P.AC.A El auto que rechaza in límine una demanda por considerar que está afectada su esencia por defectos sustanciales, dictado en primera instancia, es apelable ante el superior, porque tiene fuerza de sentencia .

2. En el proceso contencioso administrativo, que no difiere sustancialmente de los demás, la parte demandada es aquella frente a la cual se formula la pretensión; esto es, la entidad pública que dictó el acto, que ejecutó el hecho o que incurrió en omisión, etc. Siguiendo este lineamiento, al revisar la demanda presentada en su conjunto, encontramos que se designó realmente a cabalidad la parte demandada y su representante, como se desprende de su contexto, especialmente en los acápites encabezamiento, declaraciones y condenas y notificaciones, donde señaló inequívocamente, enjuiciándose a la entidad pública que profirió el acto administrativo por conducto de quien tiene su representación legal. Veámoslo:

“……………………. Por consiguiente el error de apreciación consistió en que el juzgado [o la corporación] consideró que la designación de la entidad demandada y de su representante debió hacerse en capítulo aparte o acápite separado, que puede ser una de las formas, pero no significa en su trascendencia o sustancialidad que también pueda hacerse, como se hizo en la demanda, en el encabezamiento de ella, lo cual, inequívocamente, suple dicho requisito; máxime cuando la corriente, en todas las ramas del derecho procesal, es que su...

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