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Objeción del dictamen pericial - error grave

Actualizado aMayo 2017

Señor

FISCAL ............. LOCAL

UNIDAD ............ DE DELITOS CONTRA........................

E. S. D.

REF: PROCESO No................

RESPETADA DOCTOR(A):

En mi calidad de apoderado judicial, del Señor ................................., dentro de la radiación de la referencia, y encontrándome dentro del término legal para objetar el trabajo pericial, rendido por la Doctora ................................., por ERROR GRAVE, al no ceñirse a la realidad fáctica y haberse referido a aspectos procedí mentales que sólo competen a los sujetos procesales que intervienen en el presente debate.

En tal virtud, se observa un quebrantamiento del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal, que le da directrices precisas al perito, y que deberá seguir ineludiblemente, es así que la presente norma ordena:

“ que la experticia debe ser clara, precisa, y detallada; en él se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones efectuados, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos”

Del anterior texto se infiere que la experticia debe regirse por tal norma Procedimental y no como se refiere el trabajo pericial que se objeta que dice:

“ Fue estudiado el material probatorio existente en el expediente (cuaderno de copias ), observando que NO EXISTEN PRUEBAS FEHACIENTES PARA VALORAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON EL HECHO COMETIDO POR LOS HERMANOS ............................”

No obstante que el inciso final de la presente norma prohíbe a los peritos ”EMITIR EN EL DICTAMEN CUALQUIER JUICIO DE RESPONSABILIDAD”

En este orden de ideas, al señora perito no le corresponde mencionar en el trabajo pericial juicios de responsabilidad que a todas luces quebrantan el debido proceso probatorio penal y las formas propias del proceso.

En lo que se refiere a la adecuación típica que de los hechos fácticos se ha hecho, valga la pena manifestar que el presente trámite procesal como se ha insistido en diversas ocasiones a su Despacho, debe seguirse con base en una calificación provisional que de los hechos debe hacerse por el punible...

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