Modelo de minuta de estatutos SAS - Práctica civil para litigantes - Modelos y minutas civiles - Minutas - VLEX 61816347

Modelo de minuta de estatutos SAS

Actualizado aJunio 2016

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLICADA

En la ciudad de __________, Departamento de _________, República de Colombia, a los ______ del mes ________ del año____; _____________, colombiano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No____________ expedida en ________, de estado civil ________; ________ , colombiana o con cédula de extranjería, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No_______ expedida en_____________, de estado civil ________y ____________ colombiano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No________ expedida en _________; manifestamos que es nuestra voluntad constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, la que se habrá de regir por los presentes estatutos, la Ley 1258 de 2008 y demás disposiciones legales complementarias aplicables a este tipo de sociedad.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o - DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA: La sociedad constituida mediante el presente documento, se denominará: _________________ Sociedad por Acciones Simplifica (o por las letras S.A.S.), razón social bajo la cual girará en adelante. –

ARTÍCULO 2o – OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá como objeto principal _____________; como consecuencia de ello, la sociedad podrá desarrollar todas aquellas operaciones de carácter lícito, sin importar su naturaleza, que guarden relación con el objeto social descrito y sean necesarias y benéficas para el cabal cumplimento de este.

ARTÍCULO 3o - DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio principal la ciudad de ____________, siendo igualmente su domicilio para asuntos judiciales. La sociedad, cuando así lo considere, podrá establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero. PARÁGRAFO.- El domicilio social se podrá variar cuando así lo disponga la Asamblea de Accionistas, con voto favorable de no menos del setenta y cinco (75%) de las acciones suscritas.

ARTÍCULO 4o- DURACIÓN: La sociedad se constituye por término indefinido (o de_____ años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de este documento), sin embargo, podrá disolverse antes por alguna de las causales establecidas en este Estatuto Social o en la Ley. –

CAPÍTULO II

REGLAS SOBRE CAPITAL Y ACCIONES

ARTÍCULO 5o - CAPITAL SOCIAL: El Capital de la sociedad se encuentra constituido de la siguiente manera: a) Capital Autorizado: El capital autorizado de la sociedad es de ___________ el cual se halla dividido en _____ acciones de valor nominal de_________ cada una. b) Capital Suscrito: El capital suscrito inicial de la sociedad asciende a la suma de _________, dividido en ____ acciones ordinarias de valor nominal de_____ cada una y c) Capital Pagado: el capital pagado de la sociedad es de _________ dividido en ______ acciones ordinarias de valor nominal de _______.

SOCIO ACCIONES CAPITAL PAGADO CAPITAL SUSCRITO %

1.______ _________ $_____________ $ __________________

2.______ __________ $______________ $_______________

3.__________________$_______________ $_________________________

TOTAL __________ $_____________ ___ $ __________________ _____

PARÁGRAFO: El monto del capital suscrito se pagará en dinero efectivo, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se lleve a cabo la inscripción en el registro mercantil del presente documento constitutivo.

ARTÍCULO 6o – ACCIONES DE CONSTITUCIÓN: Al momento de constituirse la sociedad, la totalidad de las acciones sin excepción, corresponderán a las denominadas ordinarias, perteneciéndole a cada acción el equivalente a un voto en las decisiones a tomar en las asambleas de socios. La propiedad de una acción, conlleva la total adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas. Quien adquiere una acción, le serán transferidos los mismos derechos y obligaciones que se encontraban en cabeza de su anterior titular.

ARTÍCULO 7o- NATURALEZA DE LAS ACCIONES: Las acciones serán de carácter ordinario y nominativo y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme lo determina la ley. Así mismo se estipula, que ninguna acción podrá ser negociada desconociendo los estatutos, el derecho de preferencia y cualquier otra restricción consagrada para su enajenación. Sin embargo, cuando así lo considere la Asamblea de Accionistas (o el accionista único), de conformidad con los presentes estatutos, se podrán emitir acciones privilegiadas, de pago, de goce, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con voto múltiple, privilegiadas con dividendo fijo. (Tener en cuenta que dentro de los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar). PARÁGRAFO.- Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la asamblea general, antes que sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias prescritas en la ley o en los estatutos para su emisión.

ARTÍCULO 8o-DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Cada acción otorgará los siguientes derechos a su titular:

1.- Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y el correspondiente derecho a votar en ellas.

2.- Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con apego a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.

3.- Negociar las acciones, sin desconocer el derecho de preferencia que se instituye a favor de los accionistas y de la sociedad.

4.- Examinar libremente los libros y demás documentos de la sociedad dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la realización de la Asamblea General en que se aprueben los estados financieros del final de ejercicio.

5.- Recibir una parte proporcional de los activos sociales al momento de llevarse a cabo la liquidación y una vez se haya pagado el pasivo externo social.

6.- Ejercer el derecho de retiro.

PARÁGRAFO PRIMERO.-ACCIONES PRIVILEGIADAS.- Otorgarán al accionista:1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal; 2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años; 3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico, que sea decretada por la Asamblea General de Accionistas. Sin embargo, para la emisión de esta clase de acciones, se requerirá del voto favorable de no menos del setenta y cinco (75%) por ciento de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- ACCIONES DE GOCE.- Podrán crearse acciones de goce para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables. Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos: 1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea; 2) Participar en las utilidades que se decreten; 3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.

PARÁGRAFO TERCERO.- ACCIONES DE PAGO.- Emitidas y tratándose de los empleados de la sociedad, tendrán como límite, el que no podrán superar los porcentajes que prevean las normas laborales vigentes al momento de su emisión.

PARÁGRAFO CUARTO.- VOTO MÚLTIPLE.- No se emitirán acciones con voto múltiple a menos que la Asamblea de Accionistas, con el voto favorable de la totalidad de las acciones suscritas así lo disponga.

ARTÍCULO 9o.- AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO: El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones que prevean los estatutos y la ley. Frente a las acciones de carácter ordinario no suscritas al momento de ser constituida la sociedad, y las de cualquier otra clase, emitidas con posterioridad, serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción.

PARÁGRAFO.- REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN.- El reglamento de suscripción contendrá: 1) La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas; 2) La proporción y forma en que podrán suscribirse; 3) El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses; 4) El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal, y 5) Los plazos para el pago de las acciones.

ARTÍCULO 10o.- DERECHO DE PREFERENCIA: En lo atinente al derecho de preferencia, a no ser que por decisión de la asamblea general de socios, cuyos votos representen al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, el...

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