Alegatos del ministerio público - lesiones personales
Actualizado a | Enero 2018 |
P E R S O N E R I A
SANTAFE DE BOGOTA
OFICIO PDPI-F .....................
....................... de .........
Doctora
.............
Fiscal Local Delegada ......
Unidad ........... de Lesiones Personales
...............................
REF : SUMARIO : .............
DELITO : LESIONES PERSONALES DOLOSAS
SINDICADO: ...........................................................
ASUNTO : ALEGATO DE CONCLUSIÓN
Obrando en mi calidad de Representante del Ministerio Público, debidamente asignado a este Despacho Judicial, comparezco dentro del término legal para presentar muy respetuosamente los correspondientes ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, a fin de que sean tenidos en cuenta al momento de calificarse el Mérito de la presente actuación sumarial.
ACONTECIMIENTOS FACTICOS
La noticia criminis se encuentra vertida a la foliatura por el informe policivo de la zona .......... , suscrito por el Agente .................................................... en su calidad de Comandante de la Patrulla .....................quien puso a disposición de los Juzgados Penales Municipales en Reparto, a los sujetos ............................................. y ......................................................, por riña recíproca en hechos ocurridos el ..... de ......... de ......... en la Carrera ................................. de esta ciudad, razones por las cuales el primero de los nombrados, fue retenido en los instantes en que formulaba denuncia Penal en la Estación de ................. y el segundo cuando ya se encontraba recluido en el Hospital de dicha localidad.
Oficio PDPI-F ................
De las lesiones sufridas por .............................................................. Medicina Legal, le determinó una incapacidad provisional de.............. días cuyas secuelas se fijaron para ser valoradas en .................. meses, y a ...................................................... , se determinaron .............................. días provisionales y secuelas deformidad física de carácter a definir en dos meses.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 439 del ordenamiento procesal Penal, modificado por el artículo 58 de la Ley 81 de 1993 (Artículos 393 a 399 de la Ley 600 del año 2000), consagra las formas de calificación sumarial así: “El sumario se calificará profiriendo Resolución de Acusación o Resolución de Preclusión de la instrucción”.
Del material Probatorio recaudado...
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