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Contrato individual de trabajo a término indefinido con trabajadores de dirección, confianza o manejo

Actualizado aMarzo 2018

Ciudad____________ Fecha_____________

Entre_______________________, persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadana No.__________de____________, domiciliado y residente en_________________y la empresa__________________, con N.I.T. y domicilio en____________, quien a través de su representante legal Señor_______________, persona mayor de edad, domiciliado y residente en________________, quienes para los efectos legales se denominan el TRABAJADOR, la primera, y el EMPLEADOR, la segunda, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO A TÉRMINO INDEFINIDO CON TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA : El empleador contrata los servicios personales, del trabajador________________ para desempeñar la labor u oficio de_______________, a partir del da_____(___) del mes de_____del año________(____), en un horario indeterminado debido a labor de dirección o confianza o manejo desempeñada por el trabajador, pero su horario ordinario contratado es de ocho (8) horas diarias, para un total de cuarenta y ocho (48) horas semanales, labor que desarrollar en la ciudad de_____________en la dirección___________domicilio actual del empleador, devengando un salario de____________pesos moneda corriente ($_____) mensuales, pagaderos en el domicilio del empleador, dentro de los primeros das de cada mes.

SEGUNDA: Son obligaciones especiales del trabajador: a. Colocar al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva, en el desempeño de las funciones propias del cargo contratado y en las labores conexas y complementarias del mismo, en consideración con las órdenes e instrucciones que le imparta al empleador o sus representantes; b. No prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del presente contrato; c. Guardar la debida reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razón del cargo desempeñado, cuya divulgación a otras personas pueda causar perjuicio al empleador. d. Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERA: Como contraprestación por su labor, el empleador pagar al Trabajador el salario estipulado, el cual deber cancelar en la fecha y lugar indicado, quedando establecido que en dicho pago se halla incluida la remuneración correspondiente a los descansos dominicales y festivos de que tratan los artículos 172 a 178...

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