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Excepción contra la acción cambiaria fundada en la omisión

Actualizado aMayo 2013

SEÑOR JUEZ…… CIVIL….. DE…… E.S.D. REF: EJECUTIVO DE……..CONTRA…..

……., mayor y vecino de esta ciudad, identificado (a) como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderado del señor………, igualmente mayor y de esta vecindad, ejecutado dentro del proceso de la referencia, comedidamente interpongo ante su despacho excepción contra la acción cambiaria fundada en la omisión de los requisitos que el título valor debe contener y que la ley no supla expresamente.

HECHOS

PRIMERO: La Señora…..impetró ante su despacho demanda ejecutiva de mayor cuantía, encaminada a obtener el pago de………pesos ($……), representados en un título valor, concretamente en un pagaré suscrito por mi poderdante con fecha……… SEGUNDO: En efecto, el mencionado pagaré fue suscrito en respaldo de un préstamo de dinero con interés, concedido por el Banco……con fecha….. TERCERO: El pagaré fue suscrito sin cláusula aceleratoria y sin fecha de vencimiento, sin que existiera por parte de la entidad bancaria autorización alguna para llenar espacios en blanco ni para fijar fecha de vencimiento unilateralmente. CUARTO: Atendiendo al sentido del título valor, el Banco……respetó los términos contractuales, endosando el mencionado documento a la Señora……, endoso referido en propiedad. QUINTO: Ante la falta de pago, la Señora…….procedió a ejecutar a mi poderdante. SEXTO: Su despacho ordenó la práctica de medidas cautelares y dictó mandamiento ejecutivo contra mi defendido, con fecha……… SEPTIMO: Sobre los bienes de mi defendido se practicaron medidas de embargo y secuestro con las cuales se le causó graves perjuicios a su patrimonio. OCTAVO: Conforme el artículo 709 del Código de Comercio, el pagaré debe contener:

1. La mención del derecho que en el título se incorpora; 1. La firma de quien lo crea; 1. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 1. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 1. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y

NOVENO: Sin entrar en discusión sobre los primeros cinco requisitos, es de indicar que el sexto de ellos afecta esencialmente la acción cambiaria. Efectivamente, como se dijo anteriormente, al pagaré no se le coloco fecha de vencimiento, ni contenía cláusula aceleratoria ni autorización para ser llenados sus espacios. En estas...

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