Contrato de Cuenta de Ahorros (Depósito de Ahorro)
Actualizado a | Marzo 2014 |
Minuta actualizada a 2014
Capítulo I
APERTURA, DEPOSITANTES, TITULARIDAD
ARTÍCULO PRIMERO: Podrá(n) ser titular(es) de cuenta(s) de Ahorro Unipersonal o Conjunta toda persona natural o jurídica.
ARTÍCULO SEGUNDO: La apertura de la cuenta en ningún caso podrá ser inferior a ____________ pesos y el saldo mínimo a ____________ pesos.
ARTÍCULO TERCERO: Una misma persona natural o jurídica podrá mantener más de una cuenta de ahorros. La entidad, a su arbitrio, podrá negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo, total o parcialmente, sin que ello signifique, en el segundo caso, la pérdida de los intereses que se hubieren causado legalmente.
ARTÍCULO CUARTO: Los menores de edad podrán constituir a su nombre depósitos de ahorro o ser titulares conjuntamente de éste, y el recibo de cancelación será suficiente descargo para la Entidad por el depósito o cualquier parte de él. Cuando la apertura de cuenta sea constituida a nombre de un menor por sus padres, en ejercicio de la patria potestad, por sus representantes legales o por un tercero sin ninguna estipulación, la cuenta se mantendrá a la orden y en beneficio exclusivo del menor, y será pagada con sus intereses al titular a cuyo nombre se constituyó, y el recibo o cancelación del menor será suficiente descargo para la ____________ por el depósito de cualquier parte de él.
ARTÍCULO QUINTO: Los representantes legales de los dementes de los sordomudos que no se dan a entender por escrito, los disipadores que se hallan bajo interdicción de administrar lo suyo y de los menores, debidamente discernidos según el caso, podrán solicitar la apertura de cuentas de ahorros ,a nombre de estos, estipulando que el manejo de ella será de su exclusiva cuenta y responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO: Podrá constituirse cuenta de ahorros a nombre de persona natural por un tercero pero éste no podrá sin la autorización escrita del titular o su representante legal, y previo registro de la firma y demás requisitos de dicho titular, solicitar el retiro total o parcial de los dineros depositados y sus intereses. Podrán igualmente constituirse cuentas de ahorros a nombre de una persona jurídica o moral por un tercero, previa la presentación del poder y los demás requisitos exigidos en el Manual de Ahorros. Igualmente el tercero no podrá, sin la autorización escrita del representante legal y previo registro de su firma y demás condiciones de manejo, solicitar retiros totales o parciales de la cuenta de ahorros.
ARTÍCULO...
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