Constitución de sociedad anonima cerrada - Modelos y minutas notariales - Minutas - VLEX 61326327

Constitución de sociedad anonima cerrada

AutorDayana Diaz
Actualizado aOctubre 2016

El ___ (día) de __________ (mes) de _____ (año) comparecieron _________, _________, _________, _________ , _________ , _________ y _________, mayores y vecinos de _________, con sociedad conyugal _________, de nacionalidad colombiana, identificadas como aparece al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que es su voluntad crear a través del presente instrumento público, una Sociedad Anónima Cerrada. la cual se regirá por los siguientes estatutos:

CLAUSULA PRIMERA. FUNDADORES, PROMOTORES, PRERROGATIVAS. Artículo 1º.- Los señores _________, _________, _________¸_________, _________ y _________ son los fundadores de la Sociedad Comercial que se rige por estos Estatutos Sociales y por la ley colombiana. Artículo 2º. Los señores _________ Y _________, como promotores de la sociedad que se constituye y con ese carácter adelantaron los estudios técnicos y de factibilidad de la empresa, ejecutando a su costa y bajo su responsabilidad, los gastos que demandó la promoción total de la misma, así como los de constitución y registro, cuyas cuentas aprobadas se protocolizan en este instrumento. Artículo 3º. - Los promotores identificados en el anterior suscriben esta escritura en tal carácter. Artículo 4º.- Como contra prestación por sus servicios, los promotores tendrán derecho a retirar en dinero efectivo, antes de procederse al reparto de dividendos, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades netas contabilizadas en los primeros tres (3) ejercicios sociales que arrojen beneficios para la compañía. PARÁGRAFO: Los promotores no podrán diferir los retiros para ejercicios posteriores pero, en caso de que uno de los tres primeros pactados arroje pérdidas, el retiro se hará en el siguiente, antes de enjugarse las pérdidas correspondientes, de ser el caso, y así sucesivamente hasta completarse los tres retiros de utilidades. Artículo 5.- En los Balances y Reglamentos de Suscripción de Acciones dejará constancia de los derechos que se le otorgan a los promotores hasta que hayan completado los retiros pactados en el anterior.

CLAUSULA SEGUNDA. MODALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo 6º. - La sociedad que se constituye por medio de este instrumento tiene el carácter de comercial en la modalidad de anónima, cuyo capital social estará representado en acciones nominativas. Artículo 7º.- La sociedad girará bajo la denominación consignada en esta fórmula enunciativa: "_________ S.A.". Artículo 8º.- La duración de la sociedad es de _________ (_________) años a contar de la fecha de su escritura. Artículo 9º.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de _________, pero en el giro social podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior. Artículo 10º. - El domicilio social podrá variarse cuando así lo acuerde la Asamblea de Accionistas.

CLAUSULA TERCERA. OBJETO SOCIAL. Artículo 11º. - El objeto social de la sociedad consiste en: _________.

CLAUSULA CUARTA. CAPITAL SOCIAL. Artículo 12º.- El capital suscrito de la sociedad es de: _________ MILLONES DE PESOS ($_________). Artículo 13º. - El capital pagado de la sociedad es de: _________ MILLONES DE PESOS ($_________). Artículo 14º. El capital autorizado de la sociedad es de: _________ MILLONES DE PESOS ($_________). Artículo 15º. El capital suscrito de la sociedad está dividido en: _________ MIL (_________) ACCIONES NOMINATIVAS ORDINARIAS de valor nominal de MIL PESOS ($1.000) cada una. Artículo 16º. En este acto se procede a suscribir el capital y pagarlo de la siguiente manera: _________

CLAUSULA QUINTA. ACCIONES Y ACCIONISTAS. Artículo 17º. Las acciones de la sociedad son ordinarias y nominativas, pero se podrán emitir acciones privilegiadas y de goce si así lo dispone la Asamblea de Accionistas con un voto favorable de no menos del 75% de las acciones suscritas. Artículo 18º. Las acciones ordinarias otorgan a sus titulares los siguientes derechos: 1) Voz y voto en la Asamblea de Accionistas; 2) Participar en la distribución de las utilidades; 3) Negociar las acciones; 4) Inspeccionar los documentos y negocios sociales; 5) Participar en los remanentes luego de la liquidación final. Artículo 19º. Las acciones privilegiadas otorgan a sus titulares, además de los derechos enunciados en el anterior, los siguientes: 1) Que se les destine de las utilidades sociales una cuota determinada acumulable o no. En caso de ser acumulable el beneficio no puede extenderse por más de cinco años; 2) Preferencia en el reembolso por liquidación final; 3) Cualquier privilegio económico que decrete en su favor la Asamblea de Accionistas. Artículo 20º. Las acciones de goce se emitirán para retribuir a determinadas personas sus aportes tecnológicos, de industria, secretos profesionales o cualquier otra obligación de hacer y por eso se conservarán sus títulos en poder de la sociedad hasta tanto sus titulares no hayan cumplido con el compromiso a que se contrajeron. Artículo 21º. Las condiciones y detalles de toda emisión de acciones se harán constar en el Reglamento de Suscripción de Acciones de la Junta Directiva y deberá someter a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. Artículo 22º. La emisión de acciones privilegiadas y de goce, así como el respectivo Reglamento de Suscripción, serán decretados por la Asamblea de Accionistas. Artículo 23º. La Asamblea de Accionistas podrá modificar en cualquier sentido una emisión de acciones antes de que sean suscritas. Artículo 24º. La modificación de los privilegios concedidos a unas acciones o la supresión de los mismos, solamente podrá acordarse por la Asamblea de Accionistas mediante acuerdo tomado por una mayoría no menor del 75 % de las acciones suscritas y siempre que en esa mayoría esté el voto de los tenedores de esta clase de acciones en la misma proporción. Artículo 25º. La sociedad expedirá a los accionistas los títulos representativos de sus acciones, seriados y numerados en forma continua, según el formato que determine la Junta Directiva, e irán suscritos por el Gerente y el Secretario. Artículo 26º. - Los títulos de acciones se expedirán en forma provisional o definitiva, según tengan pendiente de pago alguna cantidad o estén cancelados en su totalidad. Artículo 27º. La compañía llevará un libro de Registro de Acciones donde se inscribirá el nombre de los poseedores de los títulos, la clase de títulos, su enajenación y traspaso, los embargos, demandas, gravámenes y limitaciones que pesen sobre ellos. Artículo 28º. - Los accionistas tendrán derecho a suscribir en toda emisión una parte proporcional a las acciones que posean en el momento en que se apruebe el Reglamento de suscripción, a menos que la Asamblea de Accionistas decrete la colocación de la emisión sin sujeción al derecho de preferencia. Artículo 29º - El derecho de suscripción de acciones será negociable desde el momento en que se notifique el aviso de oferta para lo cual el accionista notificará a la sociedad del nombre del cesionario. Artículo 30º - Las acciones dadas en prenda no podrán ser enajenadas sin permiso del acreedor pero éste no podrá hacer uso de los derechos inherentes a ellas sino en virtud de pacto expreso. Artículo 31º. Las acciones sujetas a litigio judicial no podrán ser enajenadas sino mediante orden escrita del juez del conocimiento y si estuvieren embargadas se necesitará también la autorización del acreedor. Artículo 32º . - Los accionistas que no hayan cancelado dentro de los plazos establecidos el precio de las acciones no podrán usufructuar los...

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