Consorcio comercial - Práctica comercial para litigantes - Modelos y minutas comerciales - Minutas - VLEX 61195419

Consorcio comercial

Actualizado aMarzo 2014

Entre ......................................................., Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales, constituida por escritura pública No. .............................del .................. de ................................ del año ................................. de la Notaría ..................................... (...........) de ....................................................., sometida a control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades representada por su Gerente ....................................................... identificado con cédula de ciudadana No.................................. de ................................ y el SUSCRIPTOR ...................................................................... mayor de edad, de nacionalidad ........................................................ domiciliado en ......................................... identificado con cédula de ciudadanía No. .......................de ............................... quien acta en .........................................(NIT) ........................................acuerdan celebrar el presente contrato, el cual se regir por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. EL SUSCRIPTOR se obliga a recibir por intermedio de LA SOCIEDAD, un bien o servicio patrón en las condiciones y con las reglamentaciones contenidas en este contrato.

SEGUNDA. LA SOCIEDAD podrá iniciar actividades con un grupo siempre y cuando el número de suscriptores no sea inferior al sesenta por ciento (60%) del número total para la formación del mismo, que de acuerdo con este contrato conforman el grupo. LA SOCIEDAD deber adjudicar en cada asamblea un bien o servicio patrón como mínimo, para lo cual destinar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las cuotas netas del grupo. La formación de los grupos se efectuar reuniendo suscriptores interesados en la adquisición de determinados bienes y servicios. Si pasados ciento veinte (120) das no logra configurar el grupo, LA SOCIEDAD devolver, dentro de los diez (10) das comunes siguientes, las sumas aportadas por los suscriptores reconociendo un interés equivalente al índice de corrección monetaria que reconozcan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, por el término en que LA SOCIEDAD tuvo los dineros de EL SUSCRIPTOR y solo podrá descontar el valor del impuesto de timbre del contrato.

TERCERA. La cuota de ingreso, la primera cuota mensual bruta y el impuesto de timbre se pagan al momento de diligenciar el formulario de admisión y suscribir el contrato. Si por alguna causa el interesado no es admitido, LA SOCIEDAD dentro de los cinco (5) das hábiles siguientes al recibo de la solicitud de admisión, deber devolver las sumas recibidas y anular el formato del contrato de suscripción.

CUARTA.LA SOCIEDAD ratificar la aceptación de EL SUSCRIPTOR. Con la realización de la primera Asamblea se causa definitivamente la cuota de inscripción y la SOCIEDAD no estar obligada a reembolsarle, ni en todo ni en parte, al SUSCRIPTOR aunque este desista de la negociación o se resuelva el contrato.

QUINTA. EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar a LA SOCIEDAD a partir de la fecha de ingreso al grupo además de la cuota de admisión, el número de cuotas mensuales brutas periódicas sucesivas que figuran al inicio de este contrato, cada una de las cuales pagar a ms tardar a los cinco (5) días hábiles anteriores a la realización de cada Asamblea, en las oficinas de LA SOCIEDAD o entidades autorizadas (Bancos, Corporaciones). Si durante el periodo de vigencia de este contrato hubiere una variación del precio del bien o servicio patrón las cuotas mensuales no pagadas se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado este, aún para aquel SUSCRIPTOR, que al momento de producirse el aumento o disminución del precio ya hubiere recibido el bien o servicio genere el valor del contrato o las cuotas que pague.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se cancela la cuota en forma extemporánea se perder el derecho al SUSCRIPTOR para efectuar oferta en la Asamblea. El valor de la cuota mensual bruta para participar se fija el da de la Asamblea mensual correspondiente. Si entre el plazo fijado para el pago y la fecha de la Asamblea mensual hubiere una variación del bien o servicio patrón, EL SUSCRIPTOR favorecido del bien deber cancelar la diferencia de la cuota en el momento de la entrega del bien o servicio patrón y los demás suscriptores favorecidos o no, también deben hacerlo junto con la cuota del mes siguiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los efectos de este contrato, cada SUSCRIPTOR tendrá derecho nicamente a la entrega de un bien o servicio patrón; si algún SUSCRIPTOR suscribiere ms de una inscripción se entender que se trata de tantos suscriptores diferentes como cupos tenga.

SEXTA. Para todos los efectos, podrán participar en la Asamblea nicamente los suscriptores que se encuentren al da en las cuotas.

PARÁGRA...

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