EXEQUATUR - Comisión para Aportar Norma Jurídica No Nacional y Ley Extranjera - Minutas - Minutas - VLEX 427305494

EXEQUATUR - Comisión para Aportar Norma Jurídica No Nacional y Ley Extranjera

Actualizado aMarzo 2014
Minuta Actualizada a 2014

HONORABLE,

MAGISTRADO

SALA DE CASACIÓN CIVIL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E. S. D.

REF.: EXEQUATUR DE ...................

.. .. ., mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado del Señor .......... ., solicitantes del EXEQUÁTUR de la referencia, comedidamente solicito a usted oficiar, comunicando por medio de exhorto, para que se tenga como prueba de norma jurídica de alcance no nacional y ley extranjera, en los siguientes términos.

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que, con destino a este proceso, certifique si entre Colombia y Estados Unidos existen tratados o convenios vigentes sobre el reconocimiento recíproco del valor de sentencias pronunciadas por autoridades jurisdiccionales de ambos países en causas matrimoniales, remitiendo para el caso de que así fuere, copia auténtica de los documentos correspondientes contentivos del Tratado o Convenio, en su idioma original y su respectiva traducción al castellano, en el evento que no estuviere en éste.

SEGUNDO: Igualmente, con fundamento en los artículos 169 y 170, en concordancia con los artículos 41, 177 y 182 del Código General del Proceso, al Cónsul General de Colombia y .... ., para que sirva obtener legalizar y remitir copias certificada con indicación de su vigencia actual, de los textos legales, de conformidad con los cuales es permitido, en el territorio de los Estados Unidos de América, la ejecución de sentencias jurisdiccionales extranjeras proferidas en causas de divorcio matrimonial.

Del Señor Juez,

Atentamente,

C.C. No. ............. de.....

T.P. No. ............

Fundamento de Derecho:

Código Civil Colombiano

Artículos 169 y 170, en concordancia con los artículos 41, 177 y 182 del Código General del Proceso

Citas:

Artículos 169 y 170, 177 y 182 del Código General del Proceso. El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aduce el proceso en copia auténtica, de oficio o a solicitud de parle. La copia total o parcial de la ley extranjera debe expedirse por la autoridad competente del respectivo país autenticada en la forma prevista en el artículo 251 del Código General del Proceso . También puede ser expedida por el Cónsul de ese país en Colombia, cuya firma corresponde autenticar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando se...

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